Retención de IRPF en la factura a una empresa

Si facturas a una empresa, te pueden pedir que pongas la retención de IRPF. Pero no siempre toca, y en la mayoría de oficios no: depende de tu actividad, de cómo tributas y de a quién facturas.

Guía de Kustovi · Actualizada el 15 de octubre de 2026

Qué es la retención

Cuando una factura lleva retención, el cliente no te paga el total: se queda un porcentaje de la base y lo ingresa en Hacienda a cuenta de tu IRPF. Tú lo recuperas al hacer la declaración de la renta, porque cuenta como ya pagado.

Por eso importa tanto saber si toca o no: si la pones sin deber, cobras menos en cada factura (aunque lo recuperes en la renta); si no la pones y tocaba, la factura está mal hecha.

Las tres preguntas

Para saber si tu factura lleva retención, hazte tres preguntas.

1. ¿Quién te paga?

Retienen las empresas y demás entidades (también las comunidades de propietarios) y los autónomos cuando te pagan dentro de su actividad (artículo 76 del Reglamento del IRPF). Un particular no retiene nunca. Si el trabajo es para la casa de un particular, no hay retención, sea cual sea tu oficio.

2. ¿Tu actividad es profesional o empresarial?

Son actividades profesionales las de las secciones segunda y tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): por ejemplo, arquitectos, ingenieros o diseñadores. La mayoría de los oficios (instalaciones eléctricas, fontanería, pintura, carpintería, albañilería…) están en la sección primera: son actividades empresariales.

3. ¿Cómo tributas: estimación directa o módulos?

Las actividades empresariales en estimación directa (normal o simplificada) no están entre las rentas que llevan retención (artículo 75.1.c del Reglamento). Algunas, en estimación objetiva (módulos), sí: llevan un 1 %.

Los porcentajes

Tu casoFactura a empresa o autónomoFactura a particular
Actividad profesional (IAE secciones 2.ª y 3.ª)15 %Sin retención
Profesional que empieza: el año de inicio y los dos siguientes7 %Sin retención
Oficio (actividad empresarial) en estimación directaSin retenciónSin retención
Oficio en módulos, de los epígrafes del artículo 95.61 %Sin retención

El 15 % y el 7 % de los profesionales

El tipo general es el 15 %. Quien empieza una actividad profesional aplica el 7 % el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Para que el cliente aplique el 7 %, hay que comunicárselo por escrito, y él debe guardar esa comunicación firmada (artículo 95.1 del Reglamento).

El 1 % de algunos oficios en módulos

Si tributas en módulos, llevan un 1 % de retención las facturas a empresas y autónomos de, entre otras, estas actividades (artículo 95.6 del Reglamento): albañilería y pequeños trabajos de construcción (epígrafe 501.3), instalaciones y montajes, como las eléctricas (504.1), fontanería, frío, calor y aire acondicionado (504.2 y 504.3), revestimientos, solados y aislamientos (505.1 a 505.4), carpintería y cerrajería (505.5), pintura (505.6) y trabajos en yeso y escayola (505.7).

Si estás dado de alta en uno de esos epígrafes pero tributas en estimación directa, tienes que comunicárselo por escrito al cliente para que no te retenga el 1 %. El Reglamento detalla qué datos lleva esa comunicación.

Cómo se calcula

La retención se calcula sobre la base imponible, sin el IVA. Una factura de 1.000 € de base con IVA del 21 %:

Sin retenciónCon 15 %Con 7 %Con 1 %
Base imponible1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €1.000,00 €
IVA 21 %210,00 €210,00 €210,00 €210,00 €
Retención de IRPF—−150,00 €−70,00 €−10,00 €
Total a cobrar1.210,00 €1.060,00 €1.140,00 €1.200,00 €

En Kustovi

Al hacer la factura, Kustovi propone la retención según el tipo de cliente: a un particular, sin retención; a un autónomo o una empresa, la que tengas en Ajustes › «Presupuestos y facturas» (15 % o 7 %). En cada borrador, en «Retención de IRPF», eliges «Sin retención», 7 % o 15 % antes de emitirla. Los presupuestos no llevan retención: va en la factura.

  • Si tu oficio no retiene (lo habitual en estimación directa), elige «Sin retención» en el borrador de las facturas a empresas y autónomos.
  • Kustovi solo tiene 15 % y 7 %: si te toca el 1 % de módulos, de momento no se puede poner en la factura desde la app.

Resumen

A un particular, nunca. A una empresa o un autónomo: 15 % (o 7 % los primeros años) si tu actividad es profesional; nada si es un oficio en estimación directa; 1 % si es uno de los oficios del artículo 95.6 en módulos. Las normas cambian y cada caso tiene sus matices: consúltalo con tu gestor antes de cambiar cómo facturas.

Preguntas frecuentes

No. Solo retienen las empresas, las comunidades de propietarios y quienes ejercen una actividad económica cuando te pagan dentro de esa actividad. Un particular que te encarga un trabajo para su casa no retiene.

Por regla general, no. Las instalaciones eléctricas son una actividad empresarial y, en estimación directa, no están entre las rentas sometidas a retención. Tu factura lleva IVA, pero no retención. Compruébalo con tu gestor si tu alta es en otro epígrafe.

A los profesionales (no a las actividades empresariales) en el año en que empiezan y en los dos siguientes, si no ejercieron ninguna actividad profesional el año anterior. Hay que comunicárselo por escrito al cliente que retiene.

No: se calcula sobre la base imponible, sin IVA. El total de la factura es la base más el IVA menos la retención.

La propone según el tipo de cliente: a un particular, sin retención; a un autónomo o una empresa, la de tus ajustes (15 % o 7 %). En cada borrador puedes elegir «Sin retención», 7 % o 15 %. Si no te toca retener, elige «Sin retención». El 1 % no está.

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